miércoles, 16 de noviembre de 2011

LEY de la ampliación al ABSURDO

No puedo dejar sin comentar algo de un retazo de realidad, tan cortante y ofensivo a la Enfermería, que ha provocado que la sangre enfermera se derrame, inquisitiva y coherente, en forma de discursos pidiendo cordura en los diversos foros de intercambio de opiniones y pensamientos con los que cuenta la Enfermería.

No hablo de otra cosa que del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y  autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de  uso humano por parte de los enfermeros
El proyecto sigue la estela de la legislación precedente de la que es feudataria (Ley 29/2006 y su modificación mediante la Ley 28/2010).


Toda esta legislación se centra en la necesidad, según el Gobierno, de que los enfermeros deben ser acreditados para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de cualquier tipo, algo que hacen en su práctica diaria día sí y día también.
Pero no queda ahí la cosa. Ignorando, conscientemente o no, que los planes de estudios de Enfermería constan de una formación importante en Farmacología, exponen la necesidad de realizar un curso para conseguir la acreditación.

Leyendo el documento se verifica, con cada línea, como el Gobierno ha sido capaz de realizar una legislación que alcanza el súmmum de lo absurdo.

No queda pues, otro remedio que enfocar esta entrada haciendo una especie de reducción al absurdo o mejor dicho, demostrando la absurdez de lo recogido en los documentos referenciados anteriormente.

-         Si la Física es una Disciplina Científica y tiene Disciplinas auxiliares, como la Estadística y la Física que utiliza en su aplicación práctica.
-         Si el Plan de Estudios de Arquitectura incluye una asignatura de Física (Fundamentos físicos de la Arquitectura)
-         Si para resolver un problema arquitectónico (por ejemplo, construir un puente) el arquitecto utiliza, de forma autónoma sus conocimientos de Física adquiridos en su formación universitaria.
-         No necesita acreditación extraordinaria ni realización de cursos sobre Física para realizar su trabajo.

Entonces, podemos deducir que:

-         Si la Enfermería es una Disciplina Científica y tiene Disciplinas auxiliares, como la Estadística y la Farmacología que utiliza en su aplicación práctica.
-         Si el Plan de Estudios de Enfermería incluye una asignatura de Farmacología.
-         Si para resolver un problema enfermero (por ejemplo, curar una úlcera por presión) el enfermero utiliza, de forma autónoma, sus conocimientos de Farmacología adquiridos en su formación universitaria.
-         No necesita acreditación extraordinaria ni realización de cursos sobre Farmacología para realizar su trabajo.

¿Entonces alguien puede entender lo que dice en las dos leyes y en el proyecto de Real Decreto sobre la Enfermería?

Un adelanto de una cuestión que trataremos en otro momento, ¿las Disciplinas Científicas tienen un techo competencial (como vulgar Comunidad Autónoma) o tiene simplemente un campo de estudio en el que se desarrolla ad infinitum y sólo debe cuidar el no intrusarse en el campo de otra Disciplina? No debemos olvidar que algunas Disciplinas Científicas se superponen en algunas partes de sus amplios campos de estudio sin poder considerarlo intrusión.

Si haces lo que debes como se debe… ¿A qué temes?

Puedes participar en la elaboración de las alegaciones al proyecto del Real Decreto en el Foro de la Profesión Enfermera  

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