miércoles, 10 de octubre de 2012

#TheCofiaDay o La presunción de culpabilidad


Hoy es 10 de octubre de 2012. 
Hoy es el día del primer The Cofia Day, iniciativa reivindicativa, originada en los blogs de La Comisión Gestora  El EnfermerActivista
como respuesta a una sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
 que inhabilita a una enfermera por notorio incumplimiento de las funciones de su cargo”, en particular por “prescindir de la prescripción médica para el suministro de fármacos” en unos hechos sucedidos en el año 2006. No se juzga si el tratamiento era el indicado o no, si se realizó la administración con la técnica correcta o no, sólo se juzga que el fármaco no estaba prescrito por un médico.

Toda la resolución judicial se sustenta en “Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden de 26 de abril de 1973” que, por cierto, fue derogado en el año 2003.

Este hecho ya hace pensar que la Sentencia no es justa, siempre desde el punto de vista legal, por supuesto. Pero, aún merece la pena analizarla de otra manera.

Recuerdo que durante el segundo curso de mis estudios de Enfermería, en la Universidad, tuve que estudiar y asimilar una asignatura que se denominaba “Ética y Legislación en Enfermería”, durante todo el año interioricé palabras, tan escuchadas en las películas de abogados, como daño, culpa, dolo, negligencia, intrusismo, impericia, imprudencia, homicidio involuntario, denegación de auxilio… que incluso llegué a pensar que Perry Mason había estudiado Enfermería para saber tanto de Derecho.

Pero también escuché, aprendí, asimilé e interioricé otro concepto jurídico:

LEX ARTIS AD HOC

Un latinismo poco prodigado en el cine, pero que aparecía como tabla salvadora, en medio del horrible futuro que nos deparaba el ejercicio de nuestra profesión sanitaria, rodeados de denuncias por mala praxis y mil cosas más que te hacían plantearte el llegar a trabajar de enfermero algún día, tras valorar la relación riesgo-beneficio.

Esa Lex Artis ad hoc es la que se debía tener en cuenta en el caso de la sentencia inhabilitadora, al margen de órdenes derogadas o decretos-leyes de medicamentos, prescripciones colaborativas y demás.

La Lex Artis ad hoc no es otra cosa que “la que se toma en consideración respecto del caso concreto en que se produce la actuación o intervención médica y las circunstancias en las que las mismas se desarrollan y tienen lugar, así como respecto de las incidencias inseparables en el normal actuar profesional”.  
Mas información en este documento del CGE.

Y es la que nos da un respaldo legal en una profesión, como todas las sanitarias, que avanza y adquiere nuevas competencias profesionales tan vertiginosamente que es imposible adaptar la legislación a la realidad actual.

Las enfermeras administran y utilizan, a diario, fármacos y productos sanitarios, sin previa prescripción médica, en su labor de prestar Cuidados Profesionales a las personas a las que atienden. Y da igual lo que digan las leyes, pues prevalece la Lex Artis ad hoc, y las leyes legislan la realidad que ella ya asume.

Debieran ser los organismos que se muestran como defensores de la Enfermería (Colegios y Consejo de Enfermería, Sindicatos y Asociaciones Profesionales), los garantes de que sentencias así no se produzcan y, en caso de producirse, deben “remover Roma con Santiago” para que se invaliden.

La administración de fármacos y productos sanitarios sin prescripción por los enfermeros está respaldada por la Lex Artis al ser una actividad que se realiza diariamente en el ejercicio de la profesión.

Hoy, por toda España, cientos de enfermeros, secundando el “The Cofia Day”, trabajan, por un día, ignorando el avance de la profesión en los últimos 40 años para adaptarse a una legislación obsoleta, pues así lo ha dictaminado una sentencia judicial que aunque cree jurisprudencia es, cuanto menos, cuestionable.