Hoy es el día del primer The
Cofia Day, iniciativa reivindicativa, originada en los blogs de La Comisión Gestora
y El EnfermerActivista
como respuesta a una
sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
que inhabilita a una enfermera por “notorio incumplimiento de las funciones de su cargo”, en particular por “prescindir de la prescripción médica para el
suministro de fármacos” en unos hechos sucedidos en el año 2006. No se juzga si
el tratamiento era el indicado o no, si se realizó la administración con la técnica
correcta o no, sólo se juzga que el fármaco no estaba prescrito por un médico.
Toda la
resolución judicial se sustenta en “Estatuto de Personal Sanitario no
facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
Orden de 26 de abril de 1973”
que, por cierto, fue derogado en el año 2003.
Este hecho ya
hace pensar que la Sentencia
no es justa, siempre desde el punto de vista legal, por supuesto. Pero, aún
merece la pena analizarla de otra manera.
Recuerdo que
durante el segundo curso de mis estudios de Enfermería, en la Universidad, tuve que
estudiar y asimilar una asignatura que se denominaba “Ética y Legislación en
Enfermería”, durante todo el año interioricé palabras, tan escuchadas en las
películas de abogados, como daño, culpa, dolo, negligencia, intrusismo,
impericia, imprudencia, homicidio involuntario, denegación de auxilio… que incluso
llegué a pensar que Perry Mason había estudiado Enfermería para saber tanto de
Derecho.
Pero también
escuché, aprendí, asimilé e interioricé otro concepto jurídico:
LEX ARTIS AD HOC
Un latinismo poco
prodigado en el cine, pero que aparecía como tabla salvadora, en medio del horrible
futuro que nos deparaba el ejercicio de nuestra profesión sanitaria, rodeados
de denuncias por mala praxis y mil cosas más que te hacían plantearte el
llegar a trabajar de enfermero algún día, tras valorar la relación
riesgo-beneficio.
Esa Lex Artis
ad hoc es la que se debía tener en cuenta en el caso de la sentencia inhabilitadora,
al margen de órdenes derogadas o decretos-leyes de medicamentos, prescripciones
colaborativas y demás.
La Lex Artis
ad hoc no es otra cosa que “la que
se toma en consideración respecto del caso concreto en que se produce la
actuación o intervención médica y las circunstancias en las que las mismas se
desarrollan y tienen lugar, así como respecto de las incidencias inseparables
en el normal actuar profesional”.
Mas información
en este documento del CGE.
Y es la que nos
da un respaldo legal en una profesión, como todas las sanitarias, que avanza y
adquiere nuevas competencias profesionales tan vertiginosamente que es
imposible adaptar la legislación a la realidad actual.
Las enfermeras
administran y utilizan, a diario, fármacos y productos sanitarios, sin previa
prescripción médica, en su labor de prestar Cuidados Profesionales a las
personas a las que atienden. Y da igual lo que digan las leyes, pues prevalece la
Lex Artis ad hoc, y las leyes legislan la
realidad que ella ya asume.
Debieran ser los
organismos que se muestran como defensores de la Enfermería (Colegios y
Consejo de Enfermería, Sindicatos y Asociaciones Profesionales), los garantes
de que sentencias así no se produzcan y, en caso de producirse, deben “remover
Roma con Santiago” para que se invaliden.
La administración
de fármacos y productos sanitarios sin prescripción por los enfermeros está
respaldada por la Lex Artis
al ser una actividad que se realiza diariamente en el ejercicio de la profesión.
Hoy, por toda
España, cientos de enfermeros, secundando el “The Cofia Day”, trabajan, por un
día, ignorando el avance de la profesión en los últimos 40 años para adaptarse
a una legislación obsoleta, pues así lo ha dictaminado una sentencia judicial
que aunque cree jurisprudencia es, cuanto menos, cuestionable.
Solo añadir que casi todos somos "culpables" de ese mismo delito... Tal vez en una fase más avanzada de esto debamos echar mano de esa culpabilidad
ResponderEliminarTu entrada es muy completa y refleja bien la confusión njuridica que nos cerca...
Me produce un gran desasosiego esa confusión que, esperaba fuese menor en los jueces.
ResponderEliminarA mi parecer, este caso es muy extraño y que el demandante sea una administración pública hace que mi mente sienta la tentación de pensar mal. Y eso me genera aún más incertidumbre.
Nos siguen faltando muchos datos.